Régimen de visitas
Régimen de visitas
En el Centro de Conciliación Rimasunchis, brindamos servicios especializados para establecer de forma legal y consensuada un régimen de visitas, en concordancia con lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil peruano.
El régimen de visitas es el derecho que tiene el padre, madre u otro familiar a mantener un vínculo afectivo con el menor cuando no convive con él, asegurando así su desarrollo emocional, psicológico y familiar. A través de la conciliación extrajudicial, las partes pueden acordar días, horarios, modalidades (presencial o virtual) y condiciones de las visitas, garantizando siempre el interés superior del niño o adolescente.
La conciliación permite lograr acuerdos válidos, ágiles y sin necesidad de acudir a un proceso judicial, promoviendo relaciones familiares saludables y respetuosas.
DESCRIPCION
- Calificación de la solicitud de conciliación
- Designación del conciliador por parte del Director
- Audiencia única de conciliación pudiendo ser (02) o mas sesiones
- Entrega de la copia certificada del acta de conciliación y su solicitud a la parte asistente
- Gastos administrativos de las notificaciones y otros
- Honorarios del conciliador o los conciliadores
- Honorarios del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, en caso de actas de conciliación con acuerdo total o parcial
- Entrega de copia certificada del acta de conciliación y de la solicitud de conciliación
REQUISITOS
- Copia del DNI del solicitante
- Acta de nacimiento del menor
- De estar casados las partes conciliantes, presentar el Acta de Matrimonio – opcional.
- Proporcionar de forma correcta el domicilio real (DNI) del invitado a conciliar