Pensión de alimentos a favor del conviviente
Pensión de alimentos a favor del conviviente
En el Centro de Conciliación Rimasunchis, atendemos solicitudes de pensión de alimentos a favor del conviviente, siempre que exista previamente el reconocimiento formal de la unión de hecho, realizado ante sede judicial o notarial.
La unión de hecho es una relación afectiva, estable y permanente entre dos personas, sin importar su género, que conviven con un compromiso similar al del matrimonio. Una vez reconocida legalmente, esta unión genera derechos y deberes recíprocos, entre ellos, la posibilidad de solicitar alimentos en favor de uno de los convivientes, cuando las circunstancias lo justifiquen.
Nuestro servicio de conciliación permite abordar este tipo de solicitudes de manera ágil, confidencial y dentro del marco legal vigente.
DESCRIPCION
- Calificación de la solicitud de conciliación
- Designación del conciliador por parte del Director
- Audiencia única de conciliación pudiendo ser (02) o mas sesiones
- Entrega de la copia certificada del acta de conciliación y su solicitud a la parte asistente
- Gastos administrativos de las notificaciones y otros
- Honorarios del conciliador o los conciliadores
- Honorarios del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, en caso de actas de conciliación con acuerdo total o parcial
- Entrega de copia certificada del acta de conciliación y de la solicitud de conciliación
REQUISITOS
- Copia simple del DNI del solicitante (el que solicita los alimentos).
- Copia simple de la partida de matrimonio.
- Copia simple de los gastos que sustentan la incapacidad para trabajar y el estado de necesidad del cónyuge alimentista.
- Copia simple de carta notarial del requerimiento de pensión de alimentos (opcional).